Resumen: La asistencia sanitaria a los afectados por una enfermedad pandémica como esta es el primer mecanismo de respuesta frente a la pandemia en sí. En definitiva, el control de la pandemia se hallaba indisolublemente unido al tratamiento médico de los pacientes que padecían la enfermedad. En este sentido, la asistencia sanitaria a los enfermos por el coronavirus repercute en la colectividad, al redundar en el perfeccionamiento de los tratamientos; exige determinadas condiciones y requisitos específicos para evitar la mayor propagación de la enfermedad (pruebas diagnósticas, aislamiento etc..), y ha de responder al principio de acceso y prestación en condiciones de igualdad efectiva al regular el derecho a la protección de la salud, considera tanto las 'medidas preventivas' como a las 'prestaciones y servicios' como instrumentos de la tutela de la salud pública, que compete a los poderes públicos. La asistencia sanitaria al enfermo resulta un instrumento de prevención (evitar la propagación) y abordaje (mitigar sus efectos) de la epidemia. Se trata de actuaciones de salud pública de la exclusiva competencia de las administraciones sanitarias competentes y que han sido objeto de financiación extraordinaria
Resumen: La sentencia recurrida sobre despido y cesión ilegal, desestima la la acción de cesión ilegal y estima parcialmente la demandada sobre despido , condenando a la empresa para la que venia prestando sus servicios entendiendo que la nueva empresa adjudicataria del servicio no tenia la obligación legal ni convencional de subrogarse en la actora como tampoco existía una sucesión de plantilla. Frente a la sentencia se interpone recurso de Suplicación tanto por la trabajadora como por la empresa condenada. La trabajadora entiende que ha existido una cesión ilegal y que el verdadero empleador es el Ayuntamiento titular del servicio. La empresa recurrente lo que solicita es que se condene a la nueva empresa adjudicataria del servicio entendiendo que debía de subrogarse la nueva empresa adjudicataria del servicio. En cuanto al recurso de la trabajadora , considera la Sala que partiendo de los hechos declarados probados no se puede llegar a la conclusión que concurran los requisitos para declarar la existencia de cesión ilegal. Por la empresa recurrente mantiene que ha existido una sucesión de plantilla al descansar la actividad objeto de contrata en la mano de obra. La Sala estima el recurso de la empresa al considerar que si existe sucesión de plantilla pues la nueva empresa asumió a mas del 50% de los trabajadores que desempeñaban su trabajo en la actividad objeto de la contrato que descansa en la mano de obra.